Introducción
Si bien se entiende por colaboración o cooperación judicial internacional como la forma o manera que tienen los Estados de brindar a otros Estados auxilio o asistencia judicial cuando exista un litigio que tenga conexión entre las relaciones jurídicas de los particulares de forma privada de un Estado y otro.
México es parte de varias convenciones en esta materia y ha regulado en su derecho doméstico sobre los supuestos casos en los que se puede brindar auxilio a otro Estado. Es por eso que se debe conocer cuáles son las situaciones por las cuáles un Estado puede ser requerido para auxilio judicial en el ámbito del Derecho Internacional Privado.
Casos o situaciones actuales de colaboración internacional
Entre 2009 y 2010 Rumania había formulado, durante la etapa previa al juicio,
24 solicitudes que se hallaban pendientes; 17 de ellas correspondían a casos de
delitos cibernéticos y se habían enviado a numerosos países, entre ellos la Arabia
Saudita, Australia, el Brasil, los Emiratos Árabes Unidos, Jordania, Malasia,
México, Nueva Zelandia y Túnez; 6 solicitudes se habían cursado a países de
América del Sur; y 1 solicitud, correspondiente a un caso de trata de personas, se
había enviado a Marruecos.
El expediente núm. 09-000159-1035-PE relativo a los delitos de trata de
menores y delincuencia organizada, correspondió a una solicitud de asistencia
internacional en materia de derecho penal presentada a Costa Rica por México. Se
solicitó a las autoridades de Costa Rica que suministraran información sobre varias
personas sometidas a investigación, como sus datos en el Registro de Bienes
Inmuebles y sus movimientos y trámites migratorios, así como pruebas de la
participación de esas personas en las actividades de grupos delictivos y sus
solicitudes de licencias de conducir. El fundamento jurídico de esa solicitud fueron
los artículos 1, 3 y 18 de la Convención. Costa Rica respondió a la solicitud
suministrando la información requerida.
El expediente núm. 09-000140-1035-PE correspondió a una solicitud de
asistencia internacional en materia de derecho penal dirigida a México con la
finalidad de obtener información relativa a una causa penal de tráfico internacional
de drogas tramitado en Costa Rica. Se requería la certificación de documentos
relacionados con informes policiales y de análisis forenses o periciales, fotografías
y vídeos de decomisos, así como la presentación de fotocopias certificadas de
declaraciones de testigos, información sobre personas naturales o jurídicas, etc. Se
invocó el artículo 18, párrafo 4 de la Convención. Los elementos de prueba se
reunieron y se enviaron a Costa Rica.
Fuente: https://www.unodc.org/documents/treaties/organized_crime/COP5/CTOC_COP_2010_CRP5/CTOC_COP_2010_CRP5_S.pdf
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